Menorca cuenta con una zona protegida de la pesca en el norte de la Isla y que se considera reserva. En este sentido, la zona corresponde al Parque Natural de S’Albufera des Grau y se prolonga desde Es Grau hasta pasado el Faro de Cavalleria. En estas zonas la restricción de pesca es muy variada y va desde la prohibición total a la limitación en el número de cañas, siempre hablando de la pesca desde la roca o la playa.

Además de los aparejos propios para la captura de las especies, los interesados deben estar en posesión de la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa:

 individual (desde tierra o embarcación – solo en aguas interiores -, para mayores de 14 años)

 colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas)

•  de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa)

 deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos)

 de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª para un máximo de cinco personas)

La licencia individual es válida durante dos años, mientras que la de embarcación dura tres años y las otras, un año. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra o embarcación sin necesidad de licencia individual.

Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) necesitan una autorización especial de la Secretaria General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que deben llevar a bordo.Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio. Esta exigencia burocrática propicia que no arraiguen las empresas de pesca de altura en Menorca.

Finalmente, para la pesca en aguas continentales (Gorg Blau, Cúber o Lago Esperanza) se necesita la autorización por parte del organismo competente en pesca fluvial.

Donde podemos pescar

Está permitida la práctica deportiva de la pesca en todo el litoral y en aguas abiertas, EXCEPTO:

• En el interior de instalaciones portuarias.

•  A menos de 100 m de lugares frecuentados por bañistas.

•  A menos de 250 m de cualquier aparejo profesional, incluyendo los “capcers” para la llampuga.

•  En las zonas de protección especial (reserva integral) y zonas de veda de las reservas marinas.

Práctica común

En la Isla existe mucha tradición de pesca pero a nivel particular y profesional. Además de los pescadores de oficio que se dedican a nutrir a los restaurantes con piezas de primer nivel y destacadas en el ámbito culinario, hay un importante número de menorquines que practican pesca deportiva. Las modalidades más conocidas son la pesca submarina, la recreativa desde rocas, la de ‘canya llançada’ desde playas (fuera del verano ya que durante este periodo está prohibido) y la de serranos, entre otras.

Dino Gelabert Petrus