En la Isla no existe la caza mayor, y las principales piezas que se pueden cazar son la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma salvaje y el conejo, entre otros.

Máximo de piezas: 20 tordos, 4 tórtolas salvajes, 15 gualdaras, 6 perdices, 6 conejos, 8 patos. Hay otro tipo de animales que son autóctonos y para los que se tienen que consultar la situación en el Consell Insular de Menorca órgano de control que cuenta con el departamento de Caza y donde se deben tramitar las licencias para la caza.

Los periodos de caza son los siguientes:

  • Caza menor en general: Del 4 de octubre al 31 de enero, a excepción del conejo cuya fecha es del 27 de julio al 27 de diciembre, y del tordo que va del 18 de octubre al 31 de enero.
  • Media veda: Va del 15 de agosto al 4 de octubre.
  • Conejo: Se puede cazar del 26 de julio al 27 de diciembre.

Para ampliar información sobre los distintos tipos de caza que se permiten y las restricciones pertinentes puede consultar esta página web: www.cime.es/documents/docs/ca%C3%A7a/0_11CA%C3%87A/REV4.p